Los miembros del COE Nacional resolvieron en la sesión del viernes 29 de mayo, que se suspenda la autorización de las actividades de entrenamientos del deporte profesional.
En el comunicado emitido, se explica que la decisión se toma debido a la ‘arbitrariedades y desacato a las normas establecidas por el COE-N’.
Esta decisión se podría haber tomado por la determinación de Emelec de volver a los entrenamientos antes de la fecha pactada por Liga Pro (8 de junio), donde realizó actividades físicas y pruebas médicas, las cuales arrojaron 8 resultados positivos de Covid-19.
Esta postura por parte del COE Nacional pone en riesgo el regreso a los entrenamientos de los clubes de Liga Pro y también el regreso a la competición acordado para el 17 de julio.
Si bien el comunicado menciona ‘Se mantiene la autorización para el deporte de alto rendimiento’, existe una diferencia entre el deporte profesional y de alto rendimiento, según la ley vigente del Ministerio del Deporte:
Art. 45.- Deporte de Alto Rendimiento.- Es la práctica deportiva de organización y nivel superior, comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por organizaciones deportivas legalmente constituidas.
Art. 60.- Deporte profesional.- El deporte profesional comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos.


Por: Sebastián Dávalos A.


